Un texto de Camilo Pérez Bustillo
El tribunal supremo de Hong Kong emitió una sentencia el 25 de marzo de 2013 negando el derecho a la residencia de trabajadoras migrantes domésticas, ante una serie de demandas reclamando este derecho promovidas por organizaciones de base de este sector que llevan años luchando contra este tipo de restricciones. La sentencia de la corte afecta a más de 300,000 mujeres, con sus orígenes en países vecinos como Filipinas e Indonesia, que laboran bajo condiciones muy duras de trabajo, sin el reconocimiento de sus derechos laborales y sindicales, y expuestas a recurrentes abusos sexuales y de todo tipo.
Las trabajadoras migrantes domésticas son el único sector de migrantes en Hong Kong excluidas absolutamente de la posibilidad de optar por permisos de residencia, y atadas a contratos temporales bajo el control exclusivo de sus empleadores. Todo esto resulta exacerbado por el estatuto singular de Hong Kong como territorio (7 millones de habitantes en 426 kms. cuadrados) re-incorporado a la República Popular China en 1997 después de 150 años de colonialismo británico, pero gobernado todavía por una combinación híbrida de leyes adoptadas durante el período colonial y una serie de acuerdos entre sus autoridades propias y las del gobierno central en Beijing, dentro de una autonomía acotada.
La vulnerabilidad y discriminación estructural de las trabajadoras domésticas migrantes en Hong Kong refleja las contradicciones de este territorio como encave híper-capitalista y globalizada dentro de un estado supuestamente comunista. Su situación reproduce la explotación sistemática de este sector a escala mundial, y de las y los migrantes en general como sujetos estructuralmente esenciales pero coyunturalmente desechables dentro del contexto capitalista neoliberal.
Todo esto además refleja los costos humanos de la imposición del llamado “modelo filipino” de promoción y administración estatal de esquemas para la contratación y exportación de millones de trabajadore/as temporales (especialmente para sectores como el de trabajo doméstico y en la marina mercante), de manera semejante al programa “Bracero” entre México y Estados Unidos entre 1942 y 1964 y sus equivalentes contemporáneos, y a los flujos masivos de trabajadores “huésped” (en alemán, gastarbeiter) de Turquía hacia Alemania, y de España hacia Suiza, etc. durante los años ´50 y ´60 del siglo XX.
El llamado “modelo filipino” aplicado en Hong Kong ha servido de antecedente para que se proponga incorporar un mecanismo equivalente a escala mundial en el texto todavía bajo negociación del “Modo 4” del Acuerdo General sobre Comercio en Servicios (GATS) dentro del marco de la Ronda Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC). También es muy probable que cualquier paquete de “reforma migratoria integral” que se llegue a aprobar en los Estados Unidos incluya la ampliación de programas actuales de este tipo como el H2-A (y otro semejante entre México y Canadá), como uno de los “costos” de lograr la regularización de los 10-12 millones de migrantes indocumentados en ese país (de 60 a 80% de origen mexicano).
El movimiento de base de las trabajadoras domésticas migrantes en Hong Kong ha asumido dimensiones tales que sirvió de inspiración para la aprobación por fin por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) de la ONU de la primer convención (numero 189, ver: ) internacional protegiendo los derechos laborales y sindicales de este sector en junio de 2011, que entrará en vigor en septiembre de 2013. Pero tristemente este instrumento no incluye el derecho a la libertad de residencia demandado por las organizaciones que promovieron la demanda recientemente rechazada en Hong Kong.
Mientras tanto, Eni Lestari (ver entrevista: http://rabble.ca/podcasts/shows/asia-pacific-currents/2010/02/asia-pacific-currents-domestic-workers-hong-kong), una de las voceras más reconocidas de este movimiento en Hong Kong ha sido elegida dirigente de la Alianza Internacional de Migrantes (International Migrants Alliance- IMA, ver:http://internationalmigrants.org/cms/), que jugó un papel clave como co-organizador del primer tribunal internacional de conciencia enfocado a violaciones de los derechos de las y los migrantes en todo el mundo, realizado en Quito, Ecuador y Mexico en octubre y noviembre de 2010 (ver: http://www.revistarevuelta.org/index.php/2010/09/llamamiento-para-construir-el-tribunal-internacional-de-conciencia-y-la-tercera-asamblea-internacional-de-migrantes-refugiadosas-y-desplazadosas-en-el-marco-del-foro-mundial-alternativo-de-los-pue/ y http://cencos.org/taxonomy/term/298; y resumen de sus conclusiones iniciales: http://red-latina-sin-fronteras.lacoctelera.net/post/2010/11/16/mexico-tribunal-internacional-conciencia-los-pueblos-en, que incluyeron la impugnación del “modelo filipino”), y del tribunal para juzgar al Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo realizado en Filipinas en 2012 (ver:http://www.freelists.org/post/colombiamigra/FW-sentencia-Tribunal-Migrante-Internacional-Manila-filipinas-29-noviembre-2012). Otro organismo clave que ha apoyado la lucha de estas trabajadoras ha sido el Asia Pacific Mission For Migrants (ver: http://www.apmigrants.org/) con sede en Hong Kong.
