Internacional. Convocatoria urgente a un juicio histórico mundial por los crímenes del régimen de Trump y sus antecesores cómplices

By Resumen Latinoamericano on 27 enero, 2026

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Por Dr. Camilo Pérez-Bustillo* /Resumen Latinoamericano, 27 de enero de 2026.

Hacemos un llamado urgente desde las entrañas del imperio, en el espíritu de José Martí, de Emiliano Zapata, y del libertador Simón Bolívar

Convocamos a todas las comunidades, pueblos, organizaciones, familias, movimientos, y personas comprometidas con la defensa y plena realización de nuestros derechos- sin fronteras- para participar en un juicio histórico continental y mundial de los crímenes más graves del régimen estadounidense de Donald Trump y sus antecesores y cómplices.

Este juicio, en su primera fase, comenzaráeste año, y se construirá desde abajo, mediante asambleas populares y pre-audiencias sectoriales organizadas por todas y todos cuyos derechos hayan sido vulnerados en cada país, pueblo, comunidad, organización, y/o movimiento que decida participar.

Estas asambleas y pre-audiencias se organizarán temáticamente con apoyo de un amplio comité organizador coordinado por el Tribunal Internacional de Conciencia de los Pueblos en Movimiento (TICPM), el Movimiento de los Pueblos para la Paz y la Justicia (MPPJ), y la Coordinadora Americana por los Derechos de los Pueblos y Víctimas de la Prisión Política www-derechosdelospueblos.net para culminarnoviembre del 2026 en la Ciudad de México-Tenochtitlan y la difusión masiva y simultanea de un dictamen popular en todo el continente el 10 de diciembre de 2026.

El TICPM nació en Quito, Ecuador en octubre de 2010 dentro del marco de la realización del III Foro Social Mundial de las Migraciones (FSMM), celebró sus primeras audiencias plenas en la Ciudad de México en noviembre de ese mismo año, y ha tenido desde sus inicios una relación estrecha con el Tribunal Permanente de los Pueblos.Esto incluyó la participación del equipo del TICPM en el proceso del TPP en México entre 2011 y 2014, culminando en sus dictámenes históricos. Asumimos las conclusiones de estos dictámenes y de los procesos previos convergentes del TICPM como puntos de partida para el proceso de 2026, además de toda la jurisprudencia pertinente para cada tema, sector, y país, y lo mejor de la reflexión y creación académica, política, social, y cultural crítica sobre estos temas en América Latina y a escala mundial.

El proceso de este Tribunal Internacional de Conciencia durante 2026 tendrá como marco de referencia, los estatutos de estos tribunales y la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos, Argel, 1976 con la inspiración permanente de la experiencia del Tribunal Russell que sometió a juicio primero a los crímenes de los Estados Unidos en Vietnam en 1966 y después a los de los regímenes militares impuestos en América Latina en los años ’70.

Nuestra fundamentación también incluye toda la normatividad pertinente del derecho internacional, del derecho internacional de los derechos humanos y derecho interamericano, y de los sistemas jurídicos de los estados del continente americano y del mundo, conjuntamente con los sistemas normativos de los pueblos originarios y comunidades afro descendientes, y de los principios éticos y morales interculturales que fundamentan la conciencia jurídica universal en su sentido más emancipador.

Los crímenes del régimen de Trump y sus cómplices y antecesores tienen sus orígenes históricos y contemporáneos en el sistema capitalista mundial que hoy se caracteriza por neoliberal, autoritaria y militarista, con el populismo neo-fascista, el racismo, la xenofobia, y la defensa de las relaciones sociales patriarcales.

Todo esto es palpable al leer el escenario actual en los Estados Unidos en clave latinoamericana, y desde la perspectiva del sur global. Hay 68 millones de personas de origen latinoamericano que residen hoy en ese país bajo un régimen sistemático de persecución y de terror sobre la base de su “perfil” o identidad nacional, étnica y/o racial, bajo el pretexto de su condición migratoria. Hay que sumarle a éstas, decenas de millones de personas de origen africano y asiático. Todas estas en su conjunto (150 millones aproximadamente) superan la población total de México.

Todos los crímenes más emblemáticos (militarización de la seguridad pública, generalización de la impunidad, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, escuadrones de la muerte, paramilitarismo, suspensiones de garantías, vulneración de la separación de poderes, nulidad progresiva del control judicial de la legalidad, concentración de poderes excepcionales en la rama ejecutiva, persecución de defensores de derechos humanos y periodistas, estados de sitio, ruptura del estado de derecho, etc.) que han caracterizado los regímenes represores impuestos o solapados por los Estados Unidos en nuestro continente hoy constituyen prácticas recurrentes que permean la cotidianidad institucional y ciudadana de ese país. Esto es especialmente notorio entre los sectores más vulnerables pertenecientes a sectores estigmatizados por su identidad, condición migratoria, pobreza, o clase social.

Es por esto que les pedimos acompañarnos en el proceso de construcción de este juicio y de este camino colectivo, bajo este lema:

TODOS LOS DERECHOS, PARA TODAS Y TODOS- SIN FRONTERAS!!

  • Dr. Camilo Pérez-Bustillo, coordinador general, Tribunal Internacional de los Pueblos en Movimiento (TICPM)

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«The tradition of the oppressed teaches us that the state of emergency in which we live is not the exception, but the rule»-Walter Benjamin, Theses on the Philosophy of History (1940)

TRUMP ON TRIAL

Call for Special Hearings of the International Tribunal of Conscience of Peoples in Movement (ITCPM), 2026

Introduction

We call on all communities, peoples, organizations, families, movements, and individuals committed to the defense and full realization of our rights – without borders – to join us in convening a continental and global historic people’s trial of the most serious crimes of the U.S. regime of Donald Trump and his predecessors and accomplices, nationally and internationally. The terror that the U.S has unleashed on the streets of Caracas is the same terror that has awakened unprecedented resistance on the streets of Minneapolis.

This trial convened by the International Tribunal of Conscience (ITCPM) will begin during its first phase in the course of 2026, and will be built from below, through popular assemblies and preliminary hearings organized by sectors whose rights have been violated in each country, community, organization, and/or movement that decides to participate.

These assemblies and preliminary hearings will be organized thematically with the support of an organizing committee coordinated by the International Tribunal of Conscience (ITCPM), the People’s Movement for Peace and Justice (MPPJ), and the Coordinadora Americana por los Derechos de los Pueblos y Víctimas de la Prisión Política (American Coordinator for the Rights of Peoples and Victims of Political Imprisonment), together with other partners and allies, and will converge with their contributions, claims, and documentation in national and regional assemblies and hearings.

These assemblies, hearings, and processes to present claims and documentation will culminate in:

  1. A binational hearing (focused on issues related to the United States and Mexico) in El Paso, Texas on September 21-22, 2026 and
  • A continental hearing (focused on issues focused on Latin America and the Caribbean and on a global scale) to be held in Mexico City-Tenochtitlan on November 5 and 6, 2026, as the conclusion of the first phase of this process, followed by global dissemination of the Tribunal’s findings on December 10, 2026 (International Human Rights Day)

Frames of Reference

The International Tribunal of Conscience (ITCPM) was born in October 2010 within the framework of the IV World Social Forum on Migration in Quito, Ecuador and held its first hearings in Mexico City in November of that same year.

The ITCPM is the first independent ethical tribunal of its kind to specialize in issues related to the rights of migrants, asylum seekers and refugees, and displaced persons («peoples on the move«), and has collaborated closely with the Permanent Peoples’ Tribunal (PPT) since its inception.

This has included the participation of the ITCPM in the TPP process in Mexico between 2011 and 2014, culminating in its landmark opinions. We assume these findings and those of previous ITCPM processes referenced here as starting points for the 2026 process, in addition to all the relevant case law for each topic, sector, and country, as well as the best of the critical, interdisciplinary academic, political, social, and cultural reflection and literature regarding these issues in Latin America and on a global scale.

The ITCPM has also held special hearings within the framework of cases such as that of Ayotzinapa (in New York City, 2015), in solidarity with the arrival of the migrant caravans in Mexico City and the holding of the World Social Forum on Migration there in November 2018, within the framework of our coordination of the Civil Mission for the Observation and Defense of Human Rights in Peru in April 2023, and in the encampments in solidarity with the Palestinian people at universities throughout the U.S in the spring of 2024.

The Tribunal process during 2026 will have the Statute of the International Tribunal of Conscience (see below) as a frame of reference, in addition to the Statute of the Permanent Peoples’ Tribunal (PPT), the Universal Declaration of the Rights of Peoples (or Algiers Declaration, 1976), Article 38 of the Statute of the International Court of Justice (ICJ), and the Rome Statute of the International Criminal Court, among other sources.

We will also bear in mind throughout this process the enduring inspiration of the Russell Tribunal’s judgments of first the war crimes and crimes against humanity of the United States in Vietnam in 1966-67 and then regarding the crimes of the military regimes imposed by U.S “National Security Doctrine” in Latin America in the 1970’s. These proceedings were grounded in the Nuremburg Principles.

Our frames of reference for this process also include all of the relevant norms of international law, international human rights law and Inter-American law, and of the legal systems of the states of the American continent and of the world, together with the normative systems of Indigenous peoples and communities of African descent, and of the intercultural ethical and moral principles that underpin the universal legal conscience of all of humanity in its most emancipatory sense.

Statute of the International Tribunal of Conscience (ITCPM)

Objectives of the Tribunal

  1. To make visible, denounce, document and prosecute States, governments, companies, institutions, organizations and/or individuals involved in violations of the dignity and rights of migrants, refugees and displaced persons, and their families, communities, and peoples, in countries of origin, transit, and destination throughout the world
  1. within the framework of recurrent patterns of structural, state, and systemic violence

b) including their rights to migrate, not to  migrate, and not to be forcibly displaced, which together are the basis of the universal right to freedom of movement and/or transit, and/or to «human mobility» or ius migrandi (see Arts. 13 and 14 of the Universal Declaration of Human Rights of 1948), and their right to remain in their communities and countries of origin, as an expression of their right to live a dignified life;

2. To analyze illustrative cases of violations of the dignity and/or rights of migrants, refugees, and displaced persons, and their families, communities, and peoples;

3. To determine the responsibility of state and/or corporate actors, in the light of:

  1. the minimums established by relevant international, regional, and national legal norms, both conventional, jurisprudential and customary, and their interpretation; and/or
  • the ethical imperatives that underpin the demands of movements and peoples, and their insurgent legitimacy within the framework of the exercise of the right to rebellion, including mobility as a process of liberation;
  • from the perspective of alternative law, including the right to universal citizenship, and/or of residence, and the right of peoples to an autonomous «life project of their own», as recognized by the Statute of the Permanent Peoples’ Tribunal, based on the Universal Declaration of the Rights of Peoples (Declaration of Algiers,  4 July 1976), arts. 1-7

d) the rights recognized and demands included in the Peoples’ Agreement adopted by the World Conference on Climate Change and the Rights of Mother Earth in Cochabamba on April 22, 2010, and in the Charter of Rights of Undocumented Workers adopted in Mexico on April 30, 1980,  among other sources

4. Recommend immediate, medium and long-term precautionary measures of justice, reparation, truth, and/or reconciliation applicable to each case, and to the systematic patterns and practices of injustice reflected in these cases

5. To contribute not only to the enrichment of existing legal frameworks, but also to their expansion and critical deepening in terms of the recognition of rights, and to their counter-hegemonic transformation, «from below»

6. To channel cases suitable for prosecution in the relevant international, regional and national legal and institutional spheres of advocacy aand litigation, including articulation with convergent issues with other courts of conscience and related spaces

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Estructuralmente esenciales pero coyunturalmente desechables: las trabajadoras domésticas migrantes en Hong Kong

Doris Lee

Un texto de Camilo Pérez Bustillo

El tribunal supremo de Hong Kong emitió una sentencia el 25 de marzo de 2013 negando el derecho a la residencia de trabajadoras migrantes domésticas, ante una serie de demandas reclamando este derecho promovidas por organizaciones de base de este sector que llevan años luchando contra este tipo de restricciones. La sentencia de la corte afecta a más de 300,000 mujeres, con sus orígenes en países vecinos como Filipinas e Indonesia, que laboran bajo condiciones muy duras de trabajo, sin el reconocimiento de sus derechos laborales y sindicales, y expuestas a recurrentes abusos sexuales y de todo tipo.

Las trabajadoras migrantes domésticas son el único sector de migrantes en Hong Kong excluidas absolutamente de la posibilidad de optar por permisos de residencia, y atadas a contratos temporales bajo el control exclusivo de sus empleadores.  Todo esto resulta exacerbado por el estatuto singular de Hong Kong como territorio (7 millones de habitantes en 426 kms. cuadrados) re-incorporado a la República Popular China en 1997 después de 150 años de colonialismo británico, pero gobernado todavía por una combinación híbrida de leyes adoptadas durante el período colonial y una serie de acuerdos entre sus autoridades propias y las del gobierno central en Beijing, dentro de una autonomía acotada.

La vulnerabilidad y discriminación estructural de las trabajadoras domésticas migrantes en Hong Kong refleja las contradicciones de este territorio como encave híper-capitalista y globalizada dentro de un estado supuestamente comunista. Su situación reproduce la explotación sistemática de este sector a escala mundial, y de las y los migrantes en general como sujetos estructuralmente esenciales pero coyunturalmente desechables dentro del contexto capitalista neoliberal.

Todo esto además refleja los costos humanos de la imposición del llamado “modelo filipino” de promoción y administración estatal de esquemas para la contratación y exportación de millones de trabajadore/as temporales (especialmente para sectores como el de trabajo doméstico y en la marina mercante), de manera semejante al programa “Bracero” entre México y Estados Unidos entre 1942 y 1964 y sus equivalentes contemporáneos, y a los flujos masivos de trabajadores “huésped” (en alemán, gastarbeiter)  de Turquía hacia Alemania, y de España hacia Suiza, etc. durante los años ´50 y ´60 del siglo XX.

El llamado “modelo filipino” aplicado en Hong Kong ha servido de antecedente para que se proponga incorporar un mecanismo equivalente a escala mundial en el texto todavía bajo negociación del “Modo 4” del Acuerdo General sobre Comercio en Servicios (GATS) dentro del marco de la Ronda Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC). También es muy probable que cualquier paquete de “reforma migratoria integral” que se llegue a  aprobar en los Estados Unidos incluya la ampliación de programas actuales de este tipo como el H2-A (y otro semejante entre México y Canadá), como uno de los “costos” de lograr la regularización de los 10-12 millones de migrantes indocumentados en ese país (de 60 a 80% de origen mexicano).

El movimiento de base de las trabajadoras domésticas migrantes en Hong Kong ha asumido dimensiones tales que sirvió de inspiración para la aprobación por fin por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) de la ONU de la primer convención (numero 189, ver: ) internacional protegiendo los derechos laborales y sindicales de este sector en junio de 2011, que entrará en vigor en septiembre de 2013. Pero tristemente este instrumento no incluye el derecho a la libertad de residencia demandado por las organizaciones que promovieron la demanda recientemente rechazada en Hong Kong.

Mientras tanto, Eni Lestari (ver entrevista: http://rabble.ca/podcasts/shows/asia-pacific-currents/2010/02/asia-pacific-currents-domestic-workers-hong-kong), una de las voceras más reconocidas de este movimiento en Hong Kong ha sido elegida dirigente de la Alianza Internacional de Migrantes (International Migrants Alliance- IMA, ver:http://internationalmigrants.org/cms/), que jugó un papel clave como co-organizador del primer tribunal internacional de conciencia enfocado a violaciones de los derechos de las y los migrantes en todo el mundo, realizado en Quito, Ecuador y Mexico en octubre y noviembre de 2010 (ver: http://www.revistarevuelta.org/index.php/2010/09/llamamiento-para-construir-el-tribunal-internacional-de-conciencia-y-la-tercera-asamblea-internacional-de-migrantes-refugiadosas-y-desplazadosas-en-el-marco-del-foro-mundial-alternativo-de-los-pue/ y http://cencos.org/taxonomy/term/298; y resumen de sus conclusiones iniciales: http://red-latina-sin-fronteras.lacoctelera.net/post/2010/11/16/mexico-tribunal-internacional-conciencia-los-pueblos-en, que incluyeron la impugnación del “modelo filipino”), y del tribunal para juzgar al Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo realizado en Filipinas en 2012 (ver:http://www.freelists.org/post/colombiamigra/FW-sentencia-Tribunal-Migrante-Internacional-Manila-filipinas-29-noviembre-2012). Otro organismo clave que ha apoyado la lucha de estas trabajadoras ha sido el Asia Pacific Mission For Migrants (ver: http://www.apmigrants.org/) con sede en Hong Kong.

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Por Camilo Pérez Bustillo

La sentencia emitida hoy por la Fiscal General y jefa del Ministerio Público guatemalteco Claudia Paz y Paz contra el presidente Efrain Rios Montt por genocidio y crimenes de lesa humanidad, superando presiones y amenazas personales e institucionales que incluyeron el intento de revertir el juicio y anularlo por parte de sus propias colegas entre la judicatura y del poder ejecutivo, constituye un hito histórico en América Latina y a escala mundial. El siguiente paso en Guatemala debería ser juzgar al Presidente actual, el exgeneral Otto Pérez Molina, por su participación directa en los hechos que fundamentaron la sentencia contra Rios Montt.

El resultado, todavia vulnerable, refleja el trabajo incansable de miles de víctimas, sobrevivientes y familiares del genocidio indígena y terror de estado en Guatemala que no han cesado su clamor por la justicia detro y fuera del país desde los peores momentos de su guerra civil en los años ’80, que produjo más de 200,000 muertos y desaparecidos entre 1962 y 1996. En este caso tomó la palabra el pueblo Ixil dentro del marco de un caso entendido como emblemático de un patrón recurrente de exterminio racial, étnico, y político generalizado en todo el país.

El caso marca la primer sentencia de su tipo contra un jefe de estado latinoamericano, rebasando las impuestas contra Fujimori en el Perú en 2009 y contra los jefes de las juntas militares- Videla, et. al- en Argentina en 1985, que despúes fueron desechadas durante el periódo de Menem y gradualmente se han ido reimponiendo de nuevo en los últimos años, pues habia elementos contundentes para enjuciarlos y condenarlos por genocidio, pero no se logró llegar tan lejos por factores circunstanciales políticos y jurídicos. Parece también ser la primer sentencia de su tipo en el mundo impuesta contra un jefe o exjefe de estado por los tribunales nacionales del país escenario de sus crímenes, a diferencia de otros casos como los presentados dentro del marco de tribunales internacionales ad hoc (exYugoslavia, Ruanda, Camboya, Sierra Leona y Liberia, etc.) o de la Corte Penal Internacional (casos como los de Sudán, Libia, etc.).

La contundencia y precisión de la sentencia y sus términos- que la transformará en un referente y precedente mundial para casos semejantes en toda nuestra región y en todo el mundo- nos subraya también el tamaño del vacío en otros escenarios afines como los de México y Colombia, donde sigue reinando la impunidad y la mentira como programa de gobierno. Como señaló una colega en su seguimiento del caso en Facebook, «cuando veremos a Felipe Calderón» o a Alvaro Uribe de Colombia o a Ernesto Zedillo (ante pendientes que lesionan nuestra dignidad como las Masacres de Acteal, Aguas Blancas, El Charco, El Bosque…) juzgados y condenados bajo los mismos términos que lo fue Rios Montt?

Fue especialmente marcada la afinidad entre todo lo relatado y comprobado en el juicio guatemalteco sobre el genocidio realizado contra el pueblo Ixil y lo que muchos hemos escuchado de primera mano al acercarnos al caso de la Masacre de Acteal y a las voces y los corazones de la Sociedad Civil de Las Abejas de Acteal y su coro testimonial. Si nos inspira y motiva lo logrado con este juicio en Guatemala, no podemos descansar hasta lograr un resultado semejante dentro del contexto mexicano, con el caso de Acteal como punto de partida y un botón de muestra ineludible. También habia ecos de San Fernando, afines a los de Acteal, en lo subrayado hoy en la sentencia guatemalteca en cuanto a los procesos de desplazamiento (y migración) forzada y las fosas comunes como indicadores del terror estatal. Por eso nos convoca también la Masacre de San Fernando en este contexto, que como el de Acteal ha sido presentado dentro del marco del proceso mexicano del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), como posible caso de genocidio migrante, un nuevo tipo de genocidio característico de los procesos de globalización capitalista liberal y su transformación de las y los migrantes en factores mercantilizados estructuralmente esenciales pero coyunturalmente desechables.

Nuestras hermanas y hermanos guatemaltecos- víctimas también notorias de la politica de terror estatal mexicana contra las y los migrantes en tránsito que nos interpela cotidianamente a todas y todos- no sólo han hecho un aporte incalculable a la lucha en defensa de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición en su país, sino a estas causas en toda Nuestra América, y en todos los rincones del mundo dónde anidan y se movilizan clamores ante sufrimientos equivalentes. Ahora nos corresponde a nosotros y nosotras insistir en que nuestros pueblos y sus poderes judiciales cumplan con el lema y el mandato expresado hoy por la juez Claudia Paz ante los vítores del público que colmaba la sala al leerse la sentencia:

«agradecemos los aplausos, pero nosotros simplemente hemos cumplido con nuestro deber»

Ahora nosotros y nosotras tenemos la palabra.

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